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Marketing, publicidad y su relación con la Ley de Protección al Consumidor.

Lo que dicen las empresas a sus clientes y sus implicancias según las modificaciones a la Ley 19.496.

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EDITOR PHOENIX BLOG

Publicistas, departamentos de marketing y comerciales, se verán obligados a revisar las promesas de sus campañas si no quieren tener un mal rato.

En la actualidad hay muchas, por no decir cientos de agencias que trabajan en las diferentes áreas de la comunicación a favor de las empresas, sus productos y servicios. Comerciales, frases de radio, sitios web, redes sociales, e-commerce, apps, volantes, eventos, etc., están sujetos al escrutinio permanente del SERNAC, la autoridad que vela porque los consumidores reciban realmente lo que les ofrecieron y terminaron contratando. Sobre todo ahora que el servicio ha sido empoderado por la Ley 21.081, que modifica la Ley 19.496 y pone en sus manos mejores y más herramientas para vigilar y obtener sanciones ejemplificadoras a las empresas infractoras.

Como consecuencia deberá estrecharse la relación entre los creativos, marketing, comerciales y departamentos legales en la generación de campañas y contenidos.

¿Y qué tiene que ver con nosotros, dijo un publicista?

Mucho. Porque una de las acciones mayormente emprendidas por el SERNAC contra las empresas dice relación con “publicidad engañosa”. Es decir, la que muestra información incompleta, confusacontradictoria en la gráfica y/o sus textos y que pueda mover a error o confusión al consumidor en la toma de su decisión. Esto se ve en la publicación de promociones u ofertas, que luego  nos sorprenden resultando que nunca fueron  “la mejor oportunidad”, “algo nunca visto” o “el mejor día de tu vida”.  En este caso, la guinda de la torta es la clásica excepción, limite o salvedad que se camufla en el “texto legal”, que se luce al pie de volantes, avisos, en pack final de comerciales y sobre todo, comiéndose la idea en las frases de radio, de entidades financieras principalmente.

Y, mucho más. Con la nueva ley, los publicistas y avisadores tendrán que dar más que explicaciones. La ley ahora los alcanza en varias formas. Los puso, incluso, al alcance de la multa, que según el tipo de producto o servicio, puede llegar a superar los $100.000.000 por infracción. 

Entonces, a ojos vista, una buena medida sería empezar a conocer la Ley de Protección al Consumidor en su versión actualizada.

Si te interesa, descárgala aquí.

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